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El proyecto del magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF), Felipe Fuentes Barrera, perfila avalar la elección del Poder Judicial que se llevará a cabo el próximo 1 de junio de 2025, debido a que resulta “es constitucionalmente inviable” suspender los actos que se relacionan con el desarrollo del proceso.El sábado, el TEPFJ hizo público el proyecto de sentencia, que deberá ser discutido en el Pleno de la institución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el país.El proyecto está relacionado con los expedientes SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024, que concentra los recursos promovidos por el Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE), ante las más de 70 suspensiones dictadas por jueces federales para frenar los preparativos para la elección.Por lo tanto, se instruye expresamente al Senado y al INE para que, ante la inviabilidad de detener el proceso, continúe con los preparativos del mismo.El razonamiento de Fuentes Barrera es que se trata de un mandato “expresamente previsto en laConstitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas” al mismo.Foto: Archivo CuartoscuroEn sus resolutivos, establece que tanto las autoridades, como los poderes y órganos del estado “quedan vinculadas” para continuar con el proceso.El proyecto de sentencia alude a la reforma constitucional conocida como de “supremacía constitucional”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 31 de octubre, y que establece que “no serán procedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución general”.“Asimismo, se dispuso que en el caso de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales, especificando que en ningún caso procederán el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución general”, menciona.Señala que los mandatos constitucionales deben ser cumplidos y que la reforma no admite control judicial por parte de los órganos del Estado, ni siquiera del TEPJF.Por lo tanto, “pretender, so pretexto de una medida suspensiva y preventiva, alterar, diferir o modificar el procedimiento, al extremo de hacerlo inviable, resulta contrario al principio de supremacía constitucional, porque de ese rango es el mandato en el que se prevé la elección de personas juzgadoras”.El proyecto señala que todas las autoridades involucradas “directa o indirectamente, en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del poder ejecutivo o judicial), deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos, al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales”.El proyecto recuerda que el TEPJF “tiene la competencia exclusiva para resolver sobre actos y controversias electorales (incluyendo las impugnaciones de actos administrativos o judiciales), y tiene la facultad y la obligación de garantizar que dicha reforma se implemente sin contratiempos y remover cualquier obstáculo legal o procesal que pretendan impedir el proceso para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación”.La semana pasada, la Sala Superior resolvió en una sesión privada que Fuentes Barrera podía continuar con el conocimiento de los asuntos relacionados con las elecciones judiciales, tras renunciar a su intención de participar en las mismas.Consulta el proyecto completo:

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