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En la Mañanera del Pueblo fue aclarada la supuesta contradicción que fue señalada en la reforma al Poder Judicial. En la reforma recientemente aprobada, el artículo 94, en el párrafo tercero, fue objeto de dicho ajuste. Señala que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva. Mientras que el Artículo 97, párrafo sexto, el cual no fue objeto de la reforma, sostiene que cada cuatro años, el Pleno eligirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte. Ante ello, en presencia de la presidenta Claudia Sheinbaum, la Consejera Jurídica, Ernestina Godoy, aclaró la contradicción, retomando un artículo transitorio. Ernestina Godoy aclara contradicción de la Reforma Judicial “Eso se resuelve con un artículo transitorio décimo segundo: se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, es así de sencillo, lo que es válido es lo que se aprobó en la reforma, es rotatoria, es cada dos años, de acuerdo a la votación que se obtuvo. “No hay ninguna confusión, no hay ninguna confusión, no hay ninguna otra posibilidad de dar otra interpretación, es totalmente válida la reforma y queda claro cómo se va a nombrar a la Presidencia de la Suprema Corte”, informó este 10 de octubre. El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, coordinador general de Política y Gobierno , secundó la explicación de Godoy. “No es necesario hacer ningún ajuste y la reforma judicial previó la posibilidad de cualquier conflicto con el artículo transitorio”, informó. Dicha reforma plantea la elección popular de jueces, ministros y magistrados el próximo año, para ser precisos en junio. Sigue leyendo:  Motociclista vendedor de café es arrollado sobre Circuito Interior En noviembre arranca programa “Bachetón” en 44 mil kilómetros de carreteras

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